Ciudad de México, 23 de febrero 2023.-
La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM informó que se mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.
La Fase I de la contingencia se mantiene debido a que entre las 15:00 y las 17:00 horas se mantuvieron condiciones adversas para la dispersión de los contaminantes, por una estabilidad atmosférica presente durante la tarde, que junto con la alta radiación solar y viento débil, favorecieron concentraciones elevadas.

Mientras que a las 15 horas se registraron 155 ppb en la estación Ajusco Medio; a las 16 horas se registraron concentraciones de 171 y 169 ppb en las estaciones Ajusco Medio y Pedregal respectivamente; y a las 17 horas se registraron concentraciones de 164, 162 y 155 ppb en las estaciones Pedregal, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo respectivamente.
De acuerdo con la información proporcionada por los modelos meteorológicos, el día de mañana aún se registrarán condiciones que provocarán estancamiento de los contaminantes precursores del ozono.
📄#ComunicadoCAMe | 20:00 hrs.
— CAMegalópolis (@CAMegalopolis) February 24, 2023
Se mantiene la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la #ZMVM.
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ESTOS VEHÍCULOS NO PODRÁN CIRCULAR POR CONTINGENCIA
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los autos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0 .
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
- Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
- Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a), b) y c), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.