SAT HARÁ DEVOLUCIÓN EXPRÉS A CONTRIBUYENTES QUE HAGAN SU DECLARACIÓN A TIEMPO

En abril las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitará la pestaña de presentación para la misma.

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Ciudad de México, 31 de marzo de 2021.- Aquellos contribuyentes que realicen su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2020 durante la primera semana de abril y resulten con saldo a favor, se les realizará el depósito correspondiente durante la segunda semana del mismo mes, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

En abril las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitará la pestaña de presentación para la misma. Los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación a partir del jueves 1 de abril.

Para presentar tu declaración es necesario que tengas a las manos los siguientes requisitos:

  • RFC 13 dígitos con homoclave
  • Contraseña
  • E.firma vigente
  • Datos bancarios-Banco y CLABE vigente (solo si tienes saldo ) a favor

Quiénes deben presentar la Declaración Anual

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Salarios:

De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.                                                          Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.                      Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Reciben intereses o dividendos.
Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Con información de: Prodecon/ADN 40