ALZA DE PRECIO DE NETFLIX Y SERVICIOS DIGITALES NO SE DEBE AL “IVA DIGITAL”

Foto: Flickr (Stock Catalog)

Las adecuaciones a la Ley del IVA (LIVA) que determinó el Congreso de la Unión, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto causado por la prestación de servicios digitales utilizados en el país.

Ciudad de México, 12 de mayo 2020.-

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de junio de 2020 retendrá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, por la prestación de servicios digitales utilizados en el país, por lo que el aumento de precios en este tipo de servicios “no está relacionado” con la medida.

Las adecuaciones a la Ley del IVA (LIVA) que determinó el Congreso de la Unión en la reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el impuesto causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA). Es importante mencionar que la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo”, argumentó la autoridad recaudatoria.

La institución tributaria, explicó que esta reforma se otorgó a las citadas plataformas, como Uber, Airbnb y Netflix, en un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.

Se destaca que dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda”.

De acuerdo a lo señalado en la regla 12.1.4. de la RMF 2020, las plataformas digitales residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en México deberán emitir y enviar de forma electrónica el comprobante según las regulaciones aplicables en el territorio donde residan, mediante el cual se ampare el pago de las contraprestaciones con el traslado de IVA expresamente y por separado.

Cabe recordar que el pasado 7 de mayo, la plataforma de video por streaming Netflix anunció el incremento del 16 por ciento a sus tarifas en México, debido a la incorporación del IVA a partir del mes de junio.

Con información: ADN40