SENADO PROPONE PERMITIR POSESIÓN DE HASTA 28 GRAMOS DE MARIGUANA

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En el proyecto de ley se establece que la portación de hasta 200 gramos sin licencia se castigará con hasta 10 mil 500 pesos.

Ciudad de México, 19 de enero de 2020.- Al interior del Senado circuló el proyecto de dictamen de Ley para la Regulación del Cannabis, que regula el uso lúdico, al permitir la posesión y traslado de hasta 28 gramos por persona, al considerar, que se trata de una “cantidad prudente”, aunque la portación de hasta 200 gramos sin la licencia se castigará con una multa administrativa de hasta 10 mil 500 pesos.

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Dicho proyecto fue presentado por la Comisión de Justicia y Salud, a cargo del Julio Menchaca y Miguel Ángel Navarro, documento en el que se muestran algunas modificaciones al proyecto original dado a conocer en el mes de octubre del año pasado.

Las modificaciones son: se elimina las licencias de tipo científico, se determina que cada persona en un domicilio podrá tener hasta 6 plantas y un licenciatario sólo podrá sembrar mariguana de tipo psicoactivo hasta una hectárea en suelo abierto y bajo suelo cubierto mil metros.

Menchaca dijo, que el Estado tendrá la intervención en la regulación del mercado, por medio de la creación del Instituto Mexicano de la Cannabis, el cual será el responsable de entregar las licencias y permisos, además de llevar un registro de usuarios y ya no fijará la aplicación de impuestos, como se propuso originalmente.

Asimismo, se establece que las comunidades afectadas por el narcotráfico y la delincuencia tendrán prioridad en la entrega de las licencias, al considerar que será un eje rector en el “empoderamiento de grupos de campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados, así como la preferencia de estos sobre otros grupos menos vulnerables en el goce de los derechos que la Ley otorga”.

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Aunado a ello otros de los ajustes también se recoge la demanda de la industria del cáñamo, al especificar que este cannabis industrial no es un agente psicoactivo, por lo que se liberarán sólo cinco tipos de licencias que son:

Cultivo: adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis. Transformación: preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis,
Comercialización: distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos.
Exportación o importación: distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable.
Investigación: adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados, exclusivamente en las cantidades y en los términos del protocolo de investigación aprobado por la autoridad competente.

Hasta hoy en día, sólo se tiene permitido la posesión y el traslado de hasta 5 gramos; sin embargo, con esta ley se descriminalizan hasta 28 gramos, ya que seguirá siendo delito un mayor gramaje.

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Se propone de 5 a 28 gramos la cantidad de cannabis en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, es decir, “un tratamiento menos rígido a las conductas de las personas respecto al cannabis”.

Por último, en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa de sesenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización.

Con información de: Milenio